🎯 Propósito:

El propósito fue aprender mínimamente de Derecho. Sentí que era un campo cercano a mis estudios en Sociología y que no se me resistiría demasiado.

Tampoco exisitó una llamada a la acción determinada para leer el libro, más bien diría que fue formándose lentamente.

🧩 Conceptos clave

Derecho Derecho objetivo

Derecho positivo Derecho natural

Derecho público Derecho privado

Derecho canónico Derecho vivo

Comunidad Marxismo

🧠 Descripción en una frase

Un libro introductorio al estudio del Derecho y sus principales ramificaciones, con enfoque liberal y humanista, de tono más teórico e histórico que específico, poco centrado en el derecho objetivo, pero de sumo interés por sus reflexiones sobre las ciencias sociales, el Estado y la organización de los seres humanos en comunidades.

✍️ Reflexiones personales

¿Derecho sin Estado? Todo liberal debería tener una respuesta.

El Estado, además de tener el monopolio de la creación del Derecho, lo respalda con su poder.

El duelo o desafío, aunque ilegal, existío hasta hace unos cincuenta años como uso social aceptado. No participar podía acarrear consecuencias sociales como la pérdida de honor, reputación o respeto dentro del grupo.

Prácticamente todas las culturas han tenido religión, sólo unas pocas a día de hoy las han abandonado masivamente.

Los fines del derecho son la seguridad y la justicia.

Lo que hacen los abogados, en esencia, es estudiar las normas jurídicas y los precedentes, analizar los hechos del caso y construir una argumentación que relacione el marco legal con lo sucedido, con el objetivo de defender los intereses de su cliente de la mejor manera posible.

Vacatio legis: periodo entre la publicación oficial de una ley y su entrada en vigor. Aunque la norma ya existe, aún no es aplicable. Sirve para que la sociedad se adapte. Si no se indica otra cosa, en España es de 20 días según el art. 2.1 del Código Civil.

El Estado liberal y el Estado de Derecho triunfan en el siglo XIX.

Hoy los Estados han ido más allá de asegurar el orden social mediante contratos: ahora también buscan proteger frente a la miseria, la precariedad y el exceso de trabajo. Se aspira a una seguridad integral, desde la cuna hasta el sepulcro, como nueva misión del Estado.

En España tenemos las Cortes Generales, con dos cámaras (el Senado y el Congreso de los diputados), y las asambleas legislativas de cada Comunidad Autónoma.

La costumbre pierde relevancia como fuente del Derecho en los Estados modernos. El Derecho avanza a un ritmo más lento que las costumbres sociales.

Los principios generales del Derecho actúan como medio de colmar lagunas de Derecho y de permitir un recto entendimiento de sus normas.

Interpretación progresiva: Consiste en adaptar el sentido de una norma a los cambios sociales, culturales o científicos, manteniéndola vigente sin necesidad de modificar su texto.

La ley se remite a tipos de conducta o apreciaciones sociales para aplicar penas, cuyo concrenido concreto es también relativamente fluido, como “buena fe”, “buenas costumbres” o “la diligencia de un buen padre de familia”, o expresiones aún más generales y vagas.

El Derecho es algo muy estatal, eso es lo que me preocupa.

Respecto al Derecho como ciencia, ya se ha abandonado la pretensión de encontrar y construir conceptos jurídicos de valor general. Es una ciencia social al fin y al cabo.

La ciencia es una actividad social.

Las ciencias sociales puede concebirse que son creadas a la vez que se desarrollan, no se trata de una mera observación.

Estoy profundamente enamorado del ideal humanista. El progreso social hay que medirlo fundamentalmente por la tendencia a perfeccionar las condiciones de la vida de todos y de cada uno de los seres humanos. Tan bien como se pueda.

Kant defendía que todo hombre es un fin en sí mismo, y no un medio para los fines de otros hombres.

El Derecho puede ser un instrumento importantísimo de adelanto social. Por supuesto, también puede ser lo contrario. Se dan como ejemplo las leyes de Nüremberg de la Alemania nazi.

La actitud positivista en el Derecho va unida al desarrollo del Estado moderno. De una manera consciente el positivismo surge como doctrina jurídica en el siglo XIX.

Una norma jurídica es creada por hombres determinados autorizados para ello por una norma anterior (individualismo metodológico).

Concepciones sociológicas del Derecho: Coinciden frente al positivismo en defender la necesidad de que el estudio del Derecho tenga en cuenta de forma fundamental su incidencia en la realidad social en la que opera.

Sorprendente que la Sociología aparezca en este libro como una cuestión tan importante. Se habla de marxismo.

En la página 166 me quejaba de que el hecho de profundizar y puntualizar todo tanto me estaba pareciendo pesado. Es lo que tiene este libro, cosas interesantes, pero muchas cosas en general.

La pena de muerte puede parecer eficaz a corto plazo como mecanismo de control, pero encierra un grave riesgo estructural: legitima al poder político para decidir sobre la vida. En un sistema donde el gobierno puede cambiar, esta facultad puede ser usada no solo contra criminales, sino contra disidentes o enemigos ideológicos. Por eso creo que es mejor evitarla a toda costa.


Qué sociológico todo… ¿no?

Con este libro me estoy dando cuenta de que el Derecho no es más que una Sociología que se toma en serio a sí misma, y además pretende servirse el poder de los Estados para gobernar la vida de los Hombres.

No tiene más fundamento que la Sociología, sólo la violencia física monopolizada, para lograr imponerse.

Se habla de Derecho público y Derecho privado. El primero se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. El segundo es aquel que regula las relaciones entre particulares.


Lectura finalizada. Tuvo cierto interés. Quizás más teórico de lo que andaba buscando, pero igual sirvió para reflexionar sobre las ciencias sociales y, ¿cómo no?, con nuestra amiga la Sociología.

Ale, otro para la colección.

⭐Valoración de la lectura

6.7/10

💬 Citas destacadas

“Las normas jurídicas se nos presentan como obligatorias, precisamente porque puede exigirse su aplicación coactiva a través de los órganos establecidos… Las normas jurídicas son tales, no porque gocen de ninguna cualidad intrínseca y especial que les dé su carácter, sino simplemente porque son respaldadas por el poder coercitivo del Estado.”

“En épocas de especial agitación y anarquía, el ansia de paz así entendida, como puro orden o tranquilidad externa, pasa al primer plano… Pero pasados los momentos de discordia social, es raro que se estime suficiente ese orden externo.”

“Las causas de que unos hechos sociales terminen siendo considerados como normas obligatorias han de ser indagadas por sociólogos.”

“Lo que hay que interpretar no es la voluntad del legislador, sino el sentido objetivo de la ley. Una vez publicada, la ley se desprende, por así decirlo, de sus autores, tiene una vida propia y un propio espíritu.”

“Todas las ciencias tienen leyes y las leyes son su finalidad suprema… Pero la falsedad de estas no ejerce influencia alguna sobre su objeto. La Tierra siguió girando alrededor del Sol, aunque Ptolomeo conviertiera en ley lo contrario. Otra cosa ocurre, sin embargo, con las leyes positivas del Derecho. Respaldadas como ciertas, se imponen verdaderas.”

“Puesto que el Derecho es un medio de control social que maneja el Estado, el jurista, en cuanto intérprete vinculado a este Derecho, se convierte en un colaborador de la voluntad estatal. En caso de que el Estado revistiera una forma de gobierno tiránica e injusta, el jurista tendría el riesgo de convertirse en un servidor de la tiranía.”

“Es difícil negar que la apertura sociológica sea imprescindible en el estudio actual del Derecho. Si este es ante todo un medio de control social, no puede ser entendido si no se capta su actuación en la realidad, la función que cumple en la comunidad, las fuerzas de hecho que lo condicionan y crean.”

“Hay, sin duda, la tendencia a una progresiva invasión de los más variados sectores de la vida social por el Derecho público.”

“La Filosofía no es una ciencia autónoma, sino una actitud, una orientación del pensamiento dirigida de un lado a la agudización de la capacidad crítica del estudioso, y de otro al robustecimiento de su capacidad de entenderse en el mundo, de aclararse sus propios condicionamientos, su hacer y los objetivos que dan sentido a su conducta y, consiguientemente, a sus conocimientos positivos, científicos, artísticos o técnicos”.

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