Sólo al Estado compete señalar qué actos son delitos y qué pena se les ha de imponer. En su forma más dramática, esa facultad de imponer pensa se manifiesta la posibilidad de privar de la vida al culpable.
El Estado protege también a la colectividad sometiendo a medidas de seguridad a quienes son calificados de peligrosos para la sociedad.
El conjunto de normas que regulan los delitos y las penas, así como las medidas de seguridad, forman el Derecho penal.
El ciudadano ha de estar lo más protegido posible contra todo riesgo de arbitrariedad en este campo.
Las normas penales han de interpretarse estrictamente, sin que quepa una extensión por analogía de las figuras penales.
El delito no produce un daño sólo a su víctima, sino a toda la sociedad. El orden jurídico entero se considera herido y en nombre suyo se pone en movimiento la máquina judicial para descubrir el delito, averiguar el delincuente e imponerle la pena que le corresponda, con independencia incluso de la voluntad de la víctima.