Conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales como organizaciones o personas en contextos transnacionales. Su principal fuente es la Costumbre internacional, junto con los tratados y los Principios generales del derecho. Se diferencia del Derecho positivo estatal por no depender de un único poder legislativo.

Se trata de un Derecho positivo como cualquier otro y no de un conjunto de especulaciones académicas.

Existe una concepción monista del Derecho, según la cual los Derechos estatales son consecuencia de una delegación de poderes hecha por el Derecho internacional a los Estados, a los que atribuye una esfera de competencia.

Los tribunales nacionales están ligados por las leyes de su propio Estado y no pueden aplicar el Derecho internacional más que en los casos y en la medida en que lo ordene o lo autorice la propia ley del Estado. Tampoco cabe sostener en la situación actual el principio contrario, que el Derecho internacional está subordinado al interno, porque es hoy un principio generalmente reconocido que un Estado no puede excusarse de una conducta ilícita frente a otro Estado alegando que se ha limitado a aplicar su propio Derecho.

Existe el Derecho internacional privado.