Son fundamentos ético-jurídicos que orientan la interpretación y aplicación del Derecho positivo, especialmente cuando hay vacíos normativos. Se consideran una fuente del Derecho, junto con la Ley y la Costumbre.

Entre los principios generales del derecho más comunes se encuentran:

Principio de legalidad: Toda actuación debe basarse en una norma jurídica previa.

Principio de equidad: Permite ajustar la norma a las circunstancias concretas para evitar injusticias.

Principio de buena fe: Se exige actuar con honestidad, lealtad y sin intención de perjudicar.

Principio de igualdad: Todos deben ser tratados del mismo modo ante la ley, sin discriminaciones arbitrarias.

Principio de seguridad jurídica: Garantiza estabilidad, previsibilidad y confianza en el sistema legal.

Principio de irretroactividad penal desfavorable: En derecho penal, no se puede aplicar una ley nueva que agrave una pena a hechos cometidos antes de su entrada en vigor. Este principio protege la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Sin embargo, sí puede aplicarse retroactivamente una ley más favorable al reo, como excepción justificada por razones de equidad y protección de derechos fundamentales.

Principio de proporcionalidad: Las medidas jurídicas deben ser adecuadas, necesarias y equilibradas respecto al fin que persiguen.

Principio de justicia: El derecho debe aspirar a dar a cada uno lo que le corresponde conforme al bien común.

Principio de presunción de inocencia: Toda persona se considera inocente hasta que se pruebe lo contrario mediante un proceso con garantías.

Principio de defensa: Toda persona tiene derecho a conocer los cargos y a defenderse con medios adecuados en un juicio justo.

Principio de plenitud del ordenamiento jurídico: El orden jurídico se presume completo. No puede haber vacíos que impidan resolver un caso. Si no existe una norma aplicable, el juez debe recurrir a la analogía o a los principios generales del derecho. Negarse a juzgar por falta de norma constituye una denegación de justicia y puede implicar responsabilidad profesional.

Principio de prohibición del abuso del derecho: El ejercicio de un derecho no puede hacerse de forma contraria a su finalidad legítima. Si se utiliza de manera maliciosa, desleal o excesiva, causando daño a otros o al orden jurídico, puede ser rechazado o sancionado por los tribunales. El derecho no protege conductas que distorsionan su función ética o social.